Según establece el Real Decreto 984 de 16 de noviembre de 2021 en el apartado 5 del artículo 16, "quienes, una vez finalizado el proceso de evaluación de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, no hayan obtenido el título, y hayan superado los límites de edad establecidos en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, teniendo en cuenta asimismo la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa que prevé la propia ley en el artículo 28.5, podrán hacerlo en los dos cursos siguientes a través de la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias que no hayan superado, de acuerdo con el currículo establecido por las Administraciones educativas competentes y con la organización que dichas Administraciones dispongan".
Así mismo, el apartado decimosexto de la Instrucción conjunta 1/2022 de 23 de junio, establece:
Los interesados en participar en estas pruebas presentarán instancia, dirigida a la dirección del centro, antes del 1 de julio de 2023 indicando las materias pendientes y su intención de participar en las pruebas extraordinarias.