Convocatoria de becas y ayudas a alumnos/as de niveles postobligatorios no universitarios. Curso 2021-2022 [Actualizado]


Solicitud Convocatoria General.

Con fecha 2 de agosto de 2021 se publicó en el BOE el extracto de la Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2021-2022, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

El plazo de presentación de solicitudes está abierto desde el 3 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2021.

Importante: Las solicitudes de beca deberán presentarse, en todo caso, en los plazos indicados aunque dichos plazos no coincidan con el plazo de matrícula correspondiente.

La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de  la sede electrónica del Departamento o en Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado o su representante legal en el caso de ser menor de 18 años con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos.

No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

Enlaces informativos convocatoria general 2021-22:

MUY IMPORTANTE: Para la tramitación del pago por parte de la Junta de Andalucía, el titular de la cuenta corriente que se consigne en la solicitud ha de ser siempre el SOLICITANTE (que podrá coincidir o no con el beneficiario), en caso contrario no podrá tramitarse el pago de la beca.

Por otra parte, para poder realizar el pago de su beca o ayuda en la cuenta indicada en la solicitud, es IMPRESCINDIBLE que el SOLICITANTE dé de alta la cuenta corriente en Tesorería. Esta acción no puede llevarse a cabo desde la Consejería de Educación y Deporte ya que el alta de cuentas es competencia de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea. El alta se podrá hacer siguiendo alguno de estos dos procesos:

Con certificado digital:

Deberá acceder a la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea y dar de alta su cuenta corriente.

Sin certificado digital:

Deberá presentar en cualquier Registro Administrativo (telemático u oficina de registro "tradicional"), dirigido a la Dirección General de Política Financiera y Tesorería y sus Tesorerías Provinciales, certificado bancario u otro documento que acredite que el SOLICITANTE es el titular de la cuenta para solicitar su alta.